¿Por qué debes contratar con nosotros?
Te vamos a contar una breve historia que normalmente nadie sabe. Los Detectives Privados en España y sólo en España, tienen que cursar unos Estudios Universitarios de tres años para obtener el Titulo de Experto Universitario en Investigación Privada y obtener así la licencia que le permite ejercer la profesión de Detective Privado.
Es la Dirección General de la Policía y el Comisario Jefe de la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional, quién autoriza y expide una Tarjeta de Identidad Profesional con un número de Licencia (TIP 1373), única, exclusiva e intransferible de cada Detective Privado y que, como decimos, le permite desarrollar la actividad profesional... Si no tienes licencia no puedes ejercer, ni emitir informes, ni ratificar en un juicio tu trabajo, por eso es necesario que te asegures de contratar con un Detective Privado y que te exhiba la licencia "SEGURIDAD PRIVADA-DETECTIVE PRIVADO" cuando contrates una investigación, seguimiento, vigilancia o control.
Además nuestra actividad está regulada por la Ley de Seguridad Privada 5/14 de 4 abril, de manera que debemos cumplir con una serie de obligaciones y tener unos recursos técnicos que velen por la seguridad de los clientes y de los investigados, garantizando así un trabajo profesional, legal y válido ante los tribunales. Una de estas obligaciones es firmar un contrato de servicios, así tendrás todas las garantías legales. Además se ha creado un registro Nacional de Empresas de Seguridad obligándonos a registrarnos y donde se nos asigna otro número único y exclusivo en este caso: NRS 10232.
También existen otras leyes que garantizan y reconocen la función de los Detectives Privados y el valor de sus informes; La Ley de Enjuiciamiento Civil dice en su articulo 265.1.5 "
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse de: "Los informes, elaborados por profesionales de la Investigación Privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical." traducido al lenguaje cotidiano viene a decir que si necesitas demostrar un hecho en tu demanda, debe ser a través de un detective privado habilitado legalmente.
También existe jurisprudencia, sentencias judiciales al respecto, que apoyan los informes de los Detectives Privados, dándoles un peso específico y fundamental en la toma de decisiones judiciales, pero no podemos revelar esta información, es secreto profesional, aunque sean sentencias públicas, pero puedes buscarlas tú.
TIP 1373 / RNS 10232
Recuerda que cada investigación es única. ¡Confía en nosotros!